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*Esta donación está sujeta al Artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el caso de las personas físicas, hasta los primeros 250€ anuales existe un 80% de deducción en el IRPF, y en el resto del importe un 40%. Por ejemplo, para donaciones mensuales, en la declaración de la renta, una donación de 10€ mensuales conllevaría una deducción de 8€ mensuales, una de 30€ implicaría 20,40€ de deducción al mes y una de 50€ mensuales deduciría 28,40€ al mes. Por otro lado, para donaciones anuales, en la declaración de la renta, una donación de 50€ conllevaría una deducción de 40€, una de 100€ deduciría 80€, una de 150€ implicaría 120€ de deducción, una de 200€ deduciría 160€ y una de 250€ deduciría 200€.